En esta sección hemos recogido las preguntas más frecuentes que se reciben en el servicio de información del Departamento de Medio Ambiente de CROEM, así como las respuestas. Esperamos de esta forma poder resolver un número elevado de dudas. También puede descargar el recopilatorio de todas las FAQ recogidas en esta sección pinchando aquí.
Si no encuentra en esta página la respuesta a su pregunta, no dude en contactar con nosotros a través del formulario de contacto. Intentaremos ofrecerle una respuesta lo antes posible.
General
¿Existe algún tipo de zonificación en la aplicación de la Ley 3/2020, de protección y recuperación del Mar Menor?
Hasta el 31 de agosto de 2023, existían dos tipos de zonificaciones, una en materia agrícola, ganadera y forestal. Esta a su vez se divide en zona 1 y zona 2. Y otra, a efectos urbanísticos, denominada área de exclusión temporal, gracias a que la publicación del Decreto-Ley n.º 3/2023, de 3 de agosto, por el que se modifica la Ley 3/2020, de 27 de julio, de Recuperación y Protección del Mar Menor (Suplemento nº 10, de BORM nº 178), prorrogó el espacio temporal de los tres años marcados por la Ley 3/20020, hasta que no se aprobara definitivamente el Plan de Ordenación Territorial de la Cuenca Vertiente del Mar Menor. Sin embargo, la Diputación Permanente de la Asamblea Regional de Murcia, en sesión celebrada el día 1 de septiembre de 2023, acordó la derogación del Decreto-Ley 3/2023, de 3 de agosto, por el que se modifica la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor. Este acuerdo fue publicado para generar conocimiento en el BORM nº 206, de 06/09/2023. Por tanto, actualmente existe una zonificación a efectos agrícolas, ganaderos y forestales. Esta a su vez se divide en zona 1 y zona 2.
¿Hay algún tipo de medidas especiales de información y agilidad en la tramitación de proyectos empresariales u otro tipo de actuaciones en el ámbito territorial del Mar Menor?
Sí, según indica el artículo 77, cualquier persona que pretenda llevar a cabo la puesta en marcha de proyectos empresariales o cualesquiera actuaciones que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 76, contará con los siguientes beneficios, sin perjuicio de los derechos reconocidos por la normativa general aplicable al procedimiento administrativo:
- Tramitación urgente y preferente del procedimiento, de modo que se imprima la mayor celeridad en la tramitación.
En consecuencia, quedan reducidos a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. Tampoco se reducirán los períodos de información pública y alegaciones.
La tramitación de urgencia será de aplicación, en particular, a los procedimientos de autorizaciones ambientales autonómicas (en especial, de autorización de vertido al mar de aguas pluviales y freáticas), así como a los procedimientos de evaluación ambiental de competencia autonómica.
- Recibir anticipadamente, por medio de correo electrónico, cualquier documento administrativo que deba ser objeto de notificación al interesado.
- Recibir de oficio información regular y frecuente sobre el estado de la tramitación del procedimiento, sin necesidad de solicitarla al órgano administrativo competente, a través del correo electrónico u otro medio que se indique.
- Obtener apoyo y asesoramiento en la subsanación de los defectos de tramitación que puedan dilatar la puesta la resolución del procedimiento, a través del correo electrónico u otro medio que se indique.
¿Se dispone de algún tipo de organismo autonómico para promoverá estudios científicos y monitorizar el Mar Menor?
Sí, el Observatorio del Mar Menor. Este organismo surge como uno de los objetivos estratégicos de la meta 3 de la Estrategia de Gestión Integrada de Zonas Costeras del Sistema Socio-Ecológico del Mar Menor y su Entorno» (BORM nº 83, de 13/04/2021), con el objetivo de disponer de suficiente conocimiento técnico- científico para asumir los retos marcados por la Estrategia.
Este organismo se creó oficialmente, con la modificación de la Ley 8/2002, de 30 de octubre, por la que se crea el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA), mediante la aprobación del Decreto-Ley nº 4/2021, de 17 de junio, de simplificación administrativa en materia de Medio Ambiente, Medio Natural, Investigación e Innovación Agrícola y Medioambiental (BORM nº 141, de 22/06/2021).
El 21 de octubre de 2021, el Consejo de Gobierno aprobó destinar una partida de 994.867 euros, a través del Instituto Murciano de lnvestigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental (IMIDA), para la puesta en marcha del Observatorio del Mar Menor.
Actualmente, el Observatorio del Mar Menor está adscrito al IMIDA según establece el artículo 7 del Decreto n.º 432/2023, de 14 de diciembre por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca. Para más información pinche aquí.
La finalidad del Observatorio es promover los estudios e investigaciones que permitan avanzar en la sostenibilidad del Mar Menor y monitorizar su estado, además de como un instrumento para la captación de fondos destinados a su protección y recuperación.
El conocimiento científico es uno de los principales soportes sobre los que se debe sustentar la recuperación del Mar Menor, con el rigor y la experiencia que atesoran los profesionales que se dedican a su estudio. El Observatorio pretende reforzar el respaldo y asesoramiento científico de todas las actuaciones que se impulsen para proteger el Mar Menor.
Gobernanza
¿Qué órgano directivo tiene las competencias para coordinar la gobernanza del Mar Menor?
La Dirección General del Mar Menor, que se encuentra integrada en la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, según establece el Decreto nº 379/2023, de 9 de noviembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor
¿En qué órgano de gobernanza está representada la sociedad civil?
Actualmente, la sociedad civil se encuentra representada en el Comité de Participación Social del Mar Menor. Sin embargo, la publicación de la Ley 3/2020, de protección y recuperación del Mar Menor, convierte este comité en Consejo del Mar Menor, integrando por una parte a Administración Regional, la Administración del Estado y los Ayuntamientos, por otra al Comité de Asesoramiento Científico del Mar Menor y también a organizaciones de la sociedad civil. El Decreto de composición y funcionamiento del Consejo del Mar Menor, fue sometido al proceso de audiencia e información pública en el BORM de 11/06/2021, finalizando el periodo de alegaciones el 18/08/21. No obstante hasta que no se publique el Decreto que lo regula, seguirá en vigor la Orden de 28 de febrero de 2017 de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente (BORM nº 52, de 04/03/2017) por la que se crea el Comité de Participación Social del Mar Menor.
¿Existe algún inventario ecológico del Mar Menor?
Sí, en la página web de Canal Mar Menor se puede encontrar un amplio catálogo de la fauna, flora y hábitat del Mar Menor, organizada por orden alfabético. Cada una de las especies cuanta con un apartado donde se explica cómo es, cómo vive y también se desvelan algunas curiosidades.
¿Dónde se puede encontrar los parámetros de seguimiento ambiental del Mar Menor?
Los parámetros ambientales del Mar Menor se pueden encontrar tanto en el Servidor de Datos Científicos y como en Canal Mar Menor.
Territorio, paisaje y urbanismo
¿En qué consiste la Estrategia de Gestión Integrada de Zonas Costeras en el Mar Menor y su entorno?
Es el instrumento de ordenación del territorio, definido en la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia, más importante de cuantos ha impulsado el Gobierno regional y define, la hoja de ruta de actuaciones concretas para alcanzar y mantener un buen estado ambiental del Mar Menor y un desarrollo socio ecológico sostenible en su entorno. Cuenta con 26 líneas de acción de gestión y operativas que precisan la administración competente, indicadores de seguimiento y criterios unificados para la toma de decisiones.
Este documento inició su tramitación el 8 de marzo de 2018 y en octubre de 2019 obtuvo la Declaración Ambiental Estratégica, añadiendo durante este tiempo los informes favorables del Consejo de Cooperación Local, Consejo Económico y Social, la Dirección de los Servicios Jurídicos y el Consejo Jurídico de la Región de Murcia.
Es un instrumento fruto del consenso y la participación social, ya que la Estrategia nace de las aportaciones de universidades, entidades y organismos sociales, interesados y la Administración. Durante el proceso colaborativo se han realizado tres exposiciones públicas, varias mesas participativas y sus respectivas rondas de consultas con procesos de participación sectorial muy amplios. La Estrategia fue publicada en el BORM nº 83, del 13 de abril de 2021.
¿Se ha publicado ya el Plan de Ordenación Territorial de la Cuenca Vertiente del Mar Menor (POTMARME)?
No, el POTMARME se encuentra en la fase de evaluación ambiental estratégica. Lo que si se ha elaborado por parte de la Dirección General de Medio Ambiente con fecha 9 de febrero de 2024, es el Documento de alcance del estudio ambiental estratégico de las Directrices y Plan de Ordenación Territorial de la Cuenca Vertiente del Mar Menor. Cumpliendo lo establecido en el artículo 105.6 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada. El Documento de Alcance se puede consultar pinchando aquí.
El Plan Territorial del Mar Menor definirá la correcta utilización del suelo y la protección natural del Mar Menor y su entorno. Esta es la finalidad de esta normativa regional de ámbito supramunicipal, que concretará los usos en cada espacio y facilitará el desarrollo armónico, sostenible y equilibrado.
Los objetivos de este plan serán la protección del Mar Menor y todo su sistema socioecológico; la mejora de la calidad urbana y paisajística en el Mar Menor; el aprovechamiento de sus escasos recursos hídricos; y la lucha contra las inundaciones.
Este plan es uno de los instrumentos de gestión establecidos tanto en la Ley 3/2020, de protección y recuperación del Mar Menor como en la Estrategia de Gestión de Zonas Costeras del Sistema Socio Ecológico del Mar Menor.
¿Qué medidas deben cumplir los nuevos desarrollos urbanísticos?
Los nuevos desarrollos urbanísticos deberán aplicar las medidas reguladas en el artículo 17.1 de la Ley 3/2020, de recuperación y protección del Mar Menor:
- Introducir pavimentos permeables como medida para evitar la impermeabilización de suelos.
- Resolución de la evacuación de aguas mediante redes separativas de pluviales y residuales, estableciendo sistemas de reutilización de aguas pluviales (economía circular).
- Implantación de Soluciones Basadas en la Naturaleza (SBN) en los modelos de urbanización, y Sistemas de Drenaje Urbano Sostenible para aquellos suelos de especiales escorrentías (SUDs).
- Adopción de medidas de economía circular, reciclaje de residuos de la construcción, eficiencia energética, etc., en todas las instalaciones urbanas.
¿Qué es el área de exclusión temporal?
Es la zona delimitada en el Anexo II de la Ley 3/2020, de recuperación y ordenación del Mar Menor, que estará vigente hasta la aprobación definitiva del Plan de Ordenación Territorial de la Cuenca Vertiente del Mar Menor (POTMARME); y en todo caso durante el plazo máximo de 3 años (02/08/2023), desde la entrada en vigor de la Ley 3/2020, de recuperación y protección del Mar Menor (artículo 16). Esta superficie tiene una serie de prohibiciones y limitaciones urbanísticas.
Hasta el 31 de agosto de 2023, existían a efectos urbanísticos, la denominada área de exclusión temporal, gracias a que la publicación del Decreto-Ley n.º 3/2023, de 3 de agosto, por el que se modifica la Ley 3/2020, de 27 de julio, de Recuperación y Protección del Mar Menor (Suplemento nº 10, de BORM nº 178), prorrogó el espacio temporal de los tres años marcados por la Ley 3/20020, hasta que no se aprobara definitivamente el Plan de Ordenación Territorial de la Cuenca Vertiente del Mar Menor. Sin embargo, la Diputación Permanente de la Asamblea Regional de Murcia, en sesión celebrada el día 1 de septiembre de 2023, acordó la derogación del Decreto-Ley 3/2023, de 3 de agosto, por el que se modifica la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor. Este acuerdo fue publicado para generar conocimiento en el BORM nº 206, de 06/09/2023. Por tanto, actualmente no existe área de exclusión temporal.
¿Se ha publicado la Estrategia del Paisaje del Mar Menor ?
No, la Estrategia del Paisaje se encuentra en la fase de evaluación ambiental estratégica. Lo que si se ha elaborado por parte de la Dirección General de Medio Ambiente con fecha 11 de marzo de 2024, es el Documento de alcance del estudio ambiental estratégico de la Estrategia del Paisaje del Mar Menor, cumpliendo lo establecido en el artículo 105.6 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada. El Documento de Alcance se puede consultar pinchando aquí.
Capital Natural
Soy propietario de una parcela forestal en la zona 2 del ámbito territorial del Mar Menor y quiero solicitar un cambio de uso ¿qué pasos debo seguir?
Según indica el artículo 20 de la Ley 3/2020, de recuperación y protección del Mar Menor, tanto en la zona 1 como en la 2, se prohíbe de forma expresa los cambios de uso forestal de los montes, siempre que esta modificación no esté motivada por razones de interés general. El interés general deberá ser declarado por el Consejo de Gobierno, oído previamente el Consejo del Mar Menor.
Tengo una parcela agrícola sin cultivar 12 años por motivos familiares en la zona 2 del ámbito territorial del Mar Menor ¿puedo ponerla de nuevo en producción?
Si la parcela agrícola está abandonada más de 10 años y está situada en la zona 2 del ámbito territorial del Mar Menor, el terreno ha adquirido la condición de forestal, y por tanto ya no se puede poner en producción. Si esta parcela estuviera fuera del área 2, el periodo a considerar para adquirir este carácter forestal se eleva a 20 años, siempre que esta que no se localice en la zona 1 (Disposición adicional 2ª ).
¿Dispone el Mar Menor de algún instrumento de planificación ambiental?
Sí. Este instrumento se denomina Plan de gestión integral de los espacios protegidos del Mar Menor y la franja litoral mediterránea de la Región de Murcia y constituye la herramienta de planificación ambiental para la protección de los espacios protegidos del Mar Menor y su entorno. Además Integra las normas reguladoras y los mecanismos de planificación de las distintas figuras de espacios protegidos, al objeto de que los diferentes regímenes aplicables conformen un todo coherente. Este PGI se publicó en el Suplemento nº 7 del BORM nº 242, de 19/10/2019
¿Qué Paisaje Protegido se ve ampliado con la publicación de la Ley 3/2020, de protección y recuperación del Mar Menor?
El espacio natural protegido que se ve ampliado es Paisaje Protegido de Espacios Abiertos e Islas del Mar Menor, que incluye 7 nuevos humedales: Saladar de Los Urrutias (IH620006), Desembocadura de la Rambla de la Carrasquilla (IH620008), Saladar de Punta de Las Lomas (IH620009), Punta del Pudrimel (IH620012), Lagunas del Cabezo Beaza (IH620051), Laguna de Los Alcázares (IH620052) y Lagunas de El Algar (IH620053), que fueron definidos en la Resolución de 21 de mayo de 2019, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se incluyen en el Inventario español de zonas húmedas 53 nuevos humedales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Agricultura
Tengo una explotación agraria que se encuentra el 40% de la superficie en la zona 1 y 60% en la zona 2 ¿qué normativa debo cumplir?
Si una explotación está situada parcialmente en ambas zonas, le serán exigibles las medidas establecidas para cada zona respecto de la parte de la explotación incluida en ella. Para la Zona 1 y 2 están reguladas una serie de medidas comunes definidas en los artículos del 27 al 49 y para la zona 1, existen además una serie de medidas adicionales reguladas en los artículos del 50 al 54.
¿Qué se entiende por agricultura sostenible y de precisión?
Es aquella agricultura que:
- Emplea el mínimo de nutrientes.
- Es capaz de sincronizar su disponibilidad con la absorción por los cultivos.
- Mejora la microbiología del suelo.
- Minimiza los riesgos de lixiviación de nutrientes y la emisión de gases de efecto invernadero.
A efectos de la Ley 3/2020, de recuperación y protección del Mar Menor, es aquella que cumple con las exigencias impuestas en las secciones 1 ª y 2ª del Capítulo V. Ordenación y gestión agrícola (arts. del 26 al 54).
Además, está previsto en la norma, que el órgano competente habilite ayudas dirigidas, especialmente, a apostar por la agricultura sostenible, y de precisión.
Soy una agricultor que tiene una parcela a 2000 metros del borde litoral del Mar Menor ¿puedo utilizar abonos nitrogenado de síntesis?
No. El Decreto-Ley 5/2021 que modifica la Ley 3/2020, de 27 de julio, de Recuperación y Protección del Mar Menor incorpora una disposición adicional decimotercera que prohíbe el uso de cualquier tipo de fertilizantes con nitrógeno inorgánico o de síntesis en la Zona 1 del Mar Menor, durante los próximos dos años o hasta que se habiliten las infraestructuras necesarias para encauzar el agua que transcurre por las ramblas. Con esta medida se pretende limitar el aporte de nitrógeno a los cultivos para eliminar o reducir al máximo los arrastres hasta el Mar Menor que se producen en los episodios de grandes lluvias.
Sí se permite, el uso de fertilizantes orgánicos, que contengan en su composición nitrógeno, acondicionadores de suelo autorizados en agricultura ecológica y soluciones a base de microorganismos registrados en el Ministerio, como los fijadores de nitrógeno atmosférico o similares, en las dosis máximas establecidas en los distintos preceptos de la Ley.
Quedan excluidas de la limitación prevista en esta disposición aquellas técnicas de cultivo que impiden totalmente la lixiviación, como los cultivos hidropónicos con sistemas de recirculación.
Soy el propietario de un terreno que he heredado de mi padre. Esta parcela se encuentra en la zona 2 del Mar Menor. El terreno lleva 5 años sin cultivar ¿puedo poner la explotación otra vez en activo?
Sí puede volver a cultivar, siempre que no hayan aparecido signos inequívocos de carácter forestal y haya trascurrido menos de 10 años desde la última siembra o plantación de un cultivo agrícola. Puede encontrar un mayor detalle de la regulación en la Disposición adicional segunda. Concepto de monte en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de la Ley 3/2020, de recuperación y protección del Mar Menor.
Soy un agricultor de la Zona 2 del ámbito territorial del Mar Menor ¿tengo que realizar alguna declaración del agua que consumo en mi explotación?
Los titulares de cada una de las explotaciones agrícolas situadas en las denominadas zonas 1 y 2 del entorno del Mar Menor deberán comunicar a la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, el volumen real de agua tomada por fuente de suministro durante el año hidrológico anterior, y deberán de hacerlo antes del 31 de diciembre de cada año según señala en artículo 32.1 de la Ley 3/2020, de recuperación y protección del Mar Menor.
La comunicación se realizará a través del procedimiento administrativo 3722, dirigido a la Dirección General de Producción Agrícola, Ganadera y Pesca de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, en el cual se indique el volumen total de agua tomado en el año hidrológico anterior, es decir, del 1 de octubre de 202x al 30 de septiembre de 202x, y cuál ha sido su origen, es decir, procedencia de la Comunidad de Regantes, suministro a través de una concesión de aguas subterráneas, suministro a través de una concesión de agua desalada, etc
¿Existe un plazo oficial para que los titulares de las explotaciones agrícolas comuniquen el volumen real de agua tomada por fuente de suministro a la administración competente?
Sí, este plazo se regula en el artículo 32 de la Ley 3/2020, de recuperación y protección del Mar Menor. La comunicación debe presentarse antes del 31 de diciembre de cada año a la Consejería competente (Control de Contaminación de Nitratos) indicando el volumen de agua empleado en dicha explotación en zonas de Mar Menor y su entorno. El volumen real de agua tomada por fuente de suministro, se corresponderá con el año hidrológico anterior. La comunicación se realizará mediante el procedimiento administrativo 3722 de la Guía de procedimientos y servicios de la CARM.
¿La aplicación del Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Región de Murcia tiene carácter voluntario?
La aplicación del Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Región de Murcia tiene carácter voluntario en el ámbito territorial de la Región de Murcia, excepto en las zonas declaradas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario y en las zonas establecidas por la Ley 3/2020, de recuperación y protección del Mar Menor, en las cuales será de cumplimiento obligatorio. El texto íntegro se encuentra publicado en el Anexo V de la Ley 1/2018, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad ambiental en el entorno del Mar Menor.
La Orden 23 de diciembre de 2019, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, publicada el 27 de diciembre de 2019, designa las nuevas zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario en la Región de Murcia, amplía zonas de las existentes y determina la masa de agua costera del Mar Menor como masa de agua afectada, o en riesgo de estarlo, por la contaminación por nitratos de origen agrario. Esta orden identifica las siguientes zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario en la Región de Murcia:
- Nuevas zonas designadas: Caravaca, Judío y Moro, Bajo Quípar y Bullas, Quibas, Bajo Guadalentín, Mula, Águilas, Mazarrón, Baños de Fortuna, Cuaternario de Fortuna, Sierra de Cartagena y “Cuchillos-Cabras”.
- Ampliación de zonas de agua subterránea ya previamente designadas: Alto Guadalentín y Puentes, Vega Alta y Media del Segura y Campo de Cartagena.
Soy un agricultor que dispone de una parcela en la zona 2 del ámbito territorial del Mar Menor ¿qué obligaciones tengo en materia de residuos plásticos derivados de la aplicación de la Ley 3/2020, de protección y recuperación del Mar Menor?
Según indica el artículo 45 de la norma, toda explotación agrícola deberá disponer de una plan anual de gestión de residuos plásticos y será obligatorio su entrega a gestor autorizado.
¿Quién tiene la obligación de disponer de un operador agroambiental?
El artículo 46 de la Ley 3/2020, indica que todas las explotaciones agrícolas deberán disponer de un operador agroambiental que, en virtud de relación laboral, mercantil o profesional, sea responsable del asesoramiento para que el titular de la explotación cumpla adecuadamente las obligaciones establecidas en esta ley o en el programa de actuación aplicable, y en su caso de elaborar la información o documentación que deba aportarse o presentarse ante la consejería competente para el control de la contaminación por nitratos.
Desde el 17 de octubre de 2022 es obligatorio disponer de un operador agroambiental según se regula en la Orden de 13 de abril de 2022, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, por la que se regulan los Operadores Agroambientales (BORM nº 89, de 19/04/2022).
Los agricultores estarán exentos de tener a un asesor si la dimensión de las explotaciones son inferiores a 0,5 hectáreas en el caso del regadío y 5 hectáreas en el caso del secano.
De no cumplir con la contratación de estos expertos, los propietarios se enfrentan a una sanción administrativa grave que va desde los 5.001 a los 50.000 euros de multa.
Dispongo de una explotación agrícola de regadío ¿puedo aplicar de forma directa lodos procedentes de la depuración?
No, la norma regula de forma expresa en su artículo 42.1, que está prohibido la aplicación directa de lodos de depuración.
Ganadería
Soy un ganadero que tengo una explotación en la Zona 1 del Mar Menor ¿qué debo hacer para ampliar mi explotación?
No es posible ampliar una explotación ganadera en la zona 1, ya que la Ley 3/2020 de recuperación y protección del Mar Menor lo prohíbe de forma expresa en su artículo 55.1.
Mi actividad empresarial consiste en una explotación ganadera que se ubica en la Zona 2 del ámbito del Mar Menor y dispongo de Autorización Ambiental Sectorial de Atmósfera de Grupo B ¿debo tomar alguna medida excepcional?
El artículo 55.3 de la Ley 3/2020, de recuperación y protección del Mar Menor indica que todas las explotaciones ganaderas, estén o no obligadas por la Ley IPPC (Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación), deben implantar las mejores técnicas disponibles (MTDs) en sus instalaciones, tal y como establece la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a las explotaciones ganaderas.
¿Qué es el REMODEGA?
Es el registro electrónico de movimientos de deyecciones ganaderas que refleja todo movimiento de estiércoles y purines, ya sean sólidos o líquidos, que se generen o apliquen en las Zonas 1 y 2 del área de influencia del Mar Menor. Esta herramienta, se regula mediante una Orden, que fue publicada en el BORM del 31/07/2021.
La Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor en su artículo 57 determina que los purines y estiércoles, por regla general, deben entregarse a una instalación autorizada de gestor autorizado o de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH), para su tratamiento; si bien, alternativamente, se permite su aplicación al suelo como fertilizante o como enmienda orgánica con la obligación de comunicar previamente dicha aplicación al Registro Electrónico de movimientos de deyecciones ganaderas (REMODEGA) creado en su artículo 58 y siempre que se respeten las prohibiciones, limitaciones y condiciones establecidas en esta ley, en el programa de actuación de la zona vulnerable a la contaminación por nitratos del Campo de Cartagena, y en el resto de normativa aplicable.
Los ganaderos comunicarán el movimiento, que debe ser validado por los titulares de las explotaciones agrícolas receptoras. El registro electrónico es, en definitiva, una potente herramienta de información que permite el control del abonado orgánico que se aplica a cada superficie cultivable.
La comunicación y validación se realizará mediante el procedimiento administrativo 3653 de la Guía de procedimientos y servicios de la CARM.
¿Qué administración tiene asignada la gestión y el mantenimiento del REMODEGA?
El registro electrónico de movimientos de deyecciones ganaderas se adscribe a la Consejería competente en materia de ganadería (producción ganadera y sanidad animal), que será el órgano encargado de su gestión y mantenimiento. Actualmente la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca-Dirección General de Producción Agrícola, Ganadera y Pesquera, según indica el artículo 1 de la Orden que fue publicada en el BORM del 31/07/2021.
¿Quién tiene la obligación de COMUNICAR previamente al REMODEGA los movimientos de las deyecciones ganaderas?
Según indica el artículo 58.3:
- Los titulares de explotaciones ganaderas situadas en las Zonas 1 y 2 del área de influencia del Mar Menor.
- Los titulares de explotaciones ganaderas situadas fuera de las Zonas 1 y 2, respecto de aquellos movimientos de deyecciones que se destinen directamente al suelo en las Zonas 1 y 2.
¿Quién está obligado a VALIDAR en el REMODEGA los movimientos de las deyecciones ganaderas?
Según indica el artículo 58.4:
- Los titulares de explotaciones agrícolas situadas en las Zonas 1 y 2, en relación con todos los movimientos de deyecciones que apliquen directamente en sus explotaciones.
- Los titulares de explotaciones agrícolas situadas fuera de las Zonas 1 y 2, en relación con los movimientos de deyecciones que apliquen directamente en sus explotaciones provenientes de explotaciones ganaderas de las Zonas 1 y 2.
- Los gestores de residuos o de subproductos animales no destinados al consumo humano, por la recepción de deyecciones provenientes de explotaciones ganaderas de las Zonas 1 y 2.
¿Cuándo debo COMUNICAR y VALIDAR los movimientos de deyecciones ganaderas al REMODEGA?
La comunicación de los movimientos de deyecciones habrá de hacerse antes de su salida de la explotación ganadera; y la validación se realizará antes de su aplicación al suelo. La comunicación y validación se realizará mediante el procedimiento administrativo 3653 de la Guía de procedimientos y servicios de la CARM.
Soy un usuario del REMODEGA si tengo alguna incidencia con la herramienta ¿dónde puedo consultar?
Existe una dirección de correo electrónico a disposición del usuario para consultas, ayudas y comunicación de incidencias y es la siguiente: sostenibilidadganadera@carm.es
Mi explotación ganadera se encuentra en la Zona 2 del entorno del Mar Menor y tengo mi instalación inscrita en el REGA (Registro General de Explotaciones Ganaderas). Dispongo en mis instalaciones de una balsa para almacenar el estiércol ¿tengo alguna obligación?
Todas las explotaciones ganaderas que almacenen estiércol en su propia explotación, ubicadas en las Zonas 1 y 2, cuya delimitación se encuentra en el Anexo I de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de los términos municipales de San Pedro del Pinatar, San Javier, Los Alcázares, Torre Pacheco, Fuente Álamo de Murcia, Cartagena, La Unión, Murcia, Alhama de Murcia y Mazarrón, deberán contar en sus instalaciones de almacenamiento de deyecciones con impermeabilización artificial que consistirá en una lámina plástica continua de polietileno de alta densidad (PEAD) para uso a la intemperie, o material de características equivalentes, de espesor mínimo 2 mm, que disponga de sistemas de detección de fugas y cumpla las características de construcción establecidas por el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Región de Murcia. (Anexo V-Ley 1/2018, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad ambiental en el entorno del Mar Menor)
Si la explotación ganadera está inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), antes de la publicación de la Ley 3/2020, de recuperación y protección del Mar Menor, el titular de la explotación tiene dos posibilidades:
- Realizar un estudio del subsuelo que acredite la impermeabilidad natural del almacenamiento de deyecciones conforme a los criterios establecidos en el anexo I.
- Si no realiza el estudio del subsuelo, tendrá que presentar una declaración responsable acompañada de una memoria o proyecto de impermeabilización ajustado a los requisitos establecidos en el párrafo anterior para la impermeabilización artificial.
Tanto el estudio del subsuelo como la declaración responsable, junto a la memoria o proyecto de impermeabilización artificial, se tienen que presentar en la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, antes del 2 de agosto de 2021, a través del procedimiento administrativo con número de código 3369 de la guía de procedimientos y servicios de la CARM.
En este contexto, y tras la publicación del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, las explotaciones de porcino tienen una consideración especial ya que la decisión a la hora de realizar el estudio de subsuelo o la impermeabilización artificial va a estar condicionada por los motivos que se adjuntan en el anexo II.
Cuando se opte por la presentación de la declaración responsable acompañada de una memoria o proyecto de impermeabilización artificial, el plazo máximo para la ejecución de las actuaciones de impermeabilización será de doce meses, a contar desde que finalice el plazo de presentación de la declaración responsable (modelo 1) (2 de agosto de 2021). Dentro del citado plazo de ejecución, el titular de la explotación presentará declaración responsable (modelo 2) que justifique que la ejecución de las actuaciones se ha ajustado al proyecto o memoria presentados, o las modificaciones que en su caso hayan debido introducirse (2 de agosto de 2022).
Dispongo de una explotación ganadera en el ámbito territorial del Mar Menor y no he presentado la declaración responsable ni la memoria o proyecto de impermeabilización artificial de la balsa de almacenamiento de estiércoles ¿Qué consecuencias tiene este incumplimiento?
El incumplimiento de la obligación de presentar las comunicaciones o declaraciones responsables a que se refiere la disposición transitoria sexta de la Ley 3/2020, de recuperación y protección del Mar Menor, así como la falta de ejecución en el plazo establecido de las actuaciones de impermeabilización artificial, constituyen infracción grave, siendo de aplicación las sanciones previstas (multa de 5001 euros a 50.000 euros) para las infracciones graves, el procedimiento y demás determinaciones del régimen sancionador contenidas en el capítulo XI de la Ley 3/2020, de 27 de julio.
Pesca
Soy titular de una embarcación de pesca profesional ¿tengo que cumplir algún requisito en materia de calidad ambiental derivado de la aplicación de la Ley 3/2020, de recuperación y protección del Mar Menor?
Según indica el artículo 61, en el plazo máximo de 18 meses desde la entrada en vigor de la Ley 3/2020, de recuperación y protección del Mar Menor, es decir el 8 de febrero de 2022, las embarcaciones de pesca profesional deberán presentar, de forma individual o conjunta, un programa de adaptación medioambiental que contemple la realización de auditorías ambientales y energéticas e inversiones en equipos a bordo, para reducir las emisiones contaminantes o de gases de efecto invernadero e incrementar la eficiencia energética de los buques pesqueros, tomando como referencia las emisiones de los motores con los que vayan equipadas a la entrada en vigor de esta ley y disponer de un protocolo de gestión de residuos.
Infraestructuras portuarias
Soy un empresario que quiere invertir en el desarrollo de un nuevo puerto deportivo en el ámbito del Mar Menor ¿qué pasos debo seguir?
No hay posibilidad de seguir ninguna hoja de ruta para la construcción de un nuevo puerto deportivo, porque en el ámbito del Mar Menor está prohibido la construcción de nuevos puertos deportivos según indica el artículo 62.1 de la Ley 3/2020, de recuperación y protección del Mar Menor.
Navegación
Dispongo de una embarcación a motor y quiero conocer las limitaciones en cuanto a velocidad que debo cumplir para navegar en el Mar Menor
Actualmente se encuentra en vigor el Real Decreto 118/2024, de 30 de enero, que regula las limitaciones a la navegación marítima para la protección y recuperación del Mar Menor, que fue publicado el 15 de febrero de 2024, en el BOE nº 40. En este sentido, el artículo 6 regula de manera específica las velocidades de las embarcaciones de recreo indicando que:
a) En las zonas con profundidades inferiores a 4 metros, no se superarán los 5 nudos.
b) En los pasillos de salida de las embarcaciones, en las zonas de fondeo y en los puertos, no se superarán los 3 nudos.
c) En el resto no se superarán los 20 nudos, salvo en los polígonos de velocidad autorizados, en su caso.
d) Lo dispuesto en las letras a) a c) anteriores queda supeditado a lo establecido respecto de la velocidad de seguridad recogida en la regla 6 del Reglamento Internacional para prevenir los abordajes, hecho en Londres el 20 de octubre de 1972.
Turismo, cultura y ocio
Soy una empresa turística del Mar Menor ¿hay disponible algún Manual de Buenas Prácticas Ambientales para el sector?
Actualmente no. La Dirección General de Medio Natural está recopilando la información sobre las mejores prácticas ambientales a partir de las recomendaciones y buenas prácticas, que se están plasmando en un Sistema de Reconocimiento de la Sostenibilidad del Turismo de Naturaleza en la Red Natura 2000 (SRSTNRN) y que cuenta, con el consenso entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y las CCAA. Posteriormente habrá un proceso de contraste y selección con el Instituto de Turismo de la Región de Murcia (ITREM) y el sector empresarial para elaborar los manuales específicos de senderismo, náutica, etc.
¿Existe algún centro en el Mar Menor que esté desarrollando actividades de promoción y divulgación de los valores ambientales, culturales e inclusivos a través del deporte?
Sí, es el Centro de Tecnificación Deportiva «Infanta Cristina» de los Alcázares, dependiente de la Dirección General de Deportes. En este centro, se están desarrollando entre todos los deportistas concentrados, labores de difusión y sensibilización en relación con los valores naturales del Mar Menor y las actuaciones de fomento del voluntariado ambiental entre los deportistas para el incremento de la sensibilización de la protección del Mar Menor.
Minería
¿Qué es Plan de Recuperación Ambiental de Suelos Afectados por la Minería (PRASAM)?
Es el instrumento que recoge un marco de políticas de acción y de políticas preventivas que incluyen acciones orientadas a la restauración y a la prevención de emplazamientos afectados por minería metálica en el ámbito de los distritos mineros de Mazarrón y de la Sierra de Cartagena y la Unión para el periodo 2018-2028.
El plan se articula en un conjunto de objetivos específicos que se desarrollan a su vez en una serie de acciones o medidas cuantificables. Dispone de 4 objetivos específicos, que llevan asociadas 30 acciones, que se corresponden con una serie de actuaciones a adoptar para poder cumplir con los objetivos planteados (generales y específicos).
Su alcance es el fruto de las distintas reuniones mantenidas con administraciones implicadas en la gestión del ámbito del Plan: la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura, la Dirección General de Medio Ambiente y Mar Menor, la Dirección General de Medio Natural, la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, la Dirección General de Bienes Culturales, la Dirección General de Ordenación del Territorio, Arquitectura y Vivienda, y la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera.
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¿Cuáles son las prioridades marcadas por la Comisión de Expertos del PRASAM dirigidas a la recuperación de instalaciones de residuos mineros y emplazamientos afectados por la minería metálica en el ámbito de la Ley 3/2020, de recuperación y protección del Mar Menor?
La Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera y la Dirección General de Medio Ambiente, tras varias reuniones del Comité de Expertos, han fijado 3 líneas de actuación, realizándose una priorización independiente entre ellas:
- Estructuras e instalaciones mineras: validada la priorización de 10 estructuras e instalaciones mineras en la 4ª reunión del Comité de Expertos del PRASAM, (12/02/2021).
- Arrastres de metales pesados en las diferentes ramblas que desembocan en el Mar Menor: validada la priorización de ramblas en la 4ª reunión del Comité de Expertos del PRASAM (12/02/2021).
- Suelos contaminados en el entorno de los núcleos de población y su afección a la salud de sus habitantes: validada la priorización de actuaciones en suelos afectados por la minería en la Sierra Minera de Cartagena-La Unión en la 5ª reunión del Comité de Expertos del PRASAM (05/03/2021).
¿Cuáles son las instalaciones de residuos mineros priorizadas por la Comisión de Expertos del PRASAM, según su posible afección al Mar Menor?
Las instalaciones mineras priorizadas por el Comité de Expertos, que se emplazan en la Sierra Minera de Cartagena y La Unión y, por tanto, se encuentran en las cuencas vertientes al Mar Menor, son 10: Balsa El Lirio (Cartagena), Balsa El Descargador I (La Unión); Balsa Peña del Águila II (Cartagena); Balsa Brunita (Cartagena); Balsa Encontrada-Ponce (Cartagena); Escombrera Sancti Spiritus (La Unión); Balsa Peña del Águila I (Cartagena); Balsa Cuesta de las Lajas (La Unión); Balsa Pajarillos (Cartagena); y Balsa El Descargador II (Cartagena).
Régimen sancionador y de control
¿Qué regímenes sancionadores y de control recoge la Ley 3/2020, de recuperación y protección del Mar Menor?
La Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor recoge dos regímenes sancionadores y de control, el primero el de la propia ley (Capítulo XI) y el segundo, relacionado con la protección de las aguas frente a la contaminación por nitratos de origen agrario (Disposición adicional 4ª). Las demás materias tienen regulado su régimen sancionador en sus normativas respectivas (Ley 4/2009, de protección ambiental integrada, Ley IPPC,…).
¿A qué centro directivo de la administración regional corresponde ordenar la restitución del cultivo a su estado anterior, cuando se trata de terrenos forestales puestos en cultivo ilegalmente?
Según señala el artículo 79 de la Ley 3/2020, de recuperación y protección del Mar Menor, el centro directivo competente es la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente.
Soy un agricultor que dispone de una explotación agrícola localizada en la zona 2 del ámbito territorial del Mar Menor e inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias (REA) de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Hace tres años modifiqué la superficie de la explotación agraria, pero no lo comuniqué al REA ¿tiene alguna consecuencia?
El artículo 81 de la Ley 3/2020, de recuperación y protección del Mar Menor indica que, no mantener actualizada la inscripción de la explotación agrícola en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia supone una infracción leve, lo que conlleva una multa que oscila entre 2.000 y 5.000 euros (artículo 83). El procedimiento para realizar la actualización del REA es el 133, el cual se encuentra en la Guía de Procedimientos y Servicios de la Administración Regional.
Tengo una explotación agraria en la zona 1 del ámbito territorial de Mar Menor y he realizado dos ciclos de cultivos, uno de ajos y otro de cebollas ¿estoy cumpliendo con la normativa de aplicación de la Ley 3/2020, de recuperación y protección del Mar Menor?
No. Si bien es cierto, la norma recoge que en la zona 1 se pueden desarrollar como máximo 2 ciclos de cultivos anuales, pero sólo uno de ellos puede ser del grupo 1. En este caso, tanto el ajo como la cebolla, están incluidos en el grupo 1, por tanto se está incumpliendo el mandato de la norma que se desarrolla en el artículo 51.
En este caso, se estaría cometiendo una infracción grave (artículo 81) por realizar en la Zona 1, dos ciclos consecutivos, de especies del Grupo 1 y cuya multa oscila entre 5.001 hasta 50.000 € (artículo 83).
¿Las infracciones muy graves conllevan alguna sanción accesoria?
Sí. La comisión de infracciones muy graves conllevará, como sanción accesoria:
- La pérdida del derecho a obtener cualquier tipo de ayuda o subvención de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, durante el plazo de dos años a contar desde que la sanción sea firme en vía administrativa, en relación con las inversiones a realizar en las Zonas 1 y 2.
- Además se podrá aplicar la suspensión de la actividad agraria por un plazo de uno a tres años, salvo que al tiempo de imposición de la sanción el infractor haya restablecido la legalidad o situación alterada, o cumplido la obligación cuyo incumplimiento determina la sanción.
¿Qué son las Entidades Colaboradoras de la Administración Agraria?
Son entidades de apoyo para la Administración Regional con el objetivo de lograr un adecuado control del cumplimiento de las medidas de ordenación agrícola y ganadera previstas en la Ley 3/2020, de recuperación y protección del Mar Menor .y su normativa de desarrollo, sin perjuicio de sus funciones inspectoras y sancionadoras. El decreto 129/2022 de julio, aprueba el Reglamento de las ECARM.
El ámbito territorial de actuaciones de las ECARM será Zonas 1 y 2 del ámbito territorial del Mar Menor, si bien su Reglamento podrá extender todas o parte de sus funciones al resto de la Región de Murcia.
Los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas tendrán la obligación de contratar los servicios de una ECARM para el control de la explotación, con la periodicidad y el alcance que se establezcan reglamentariamente. Cuando las ECARM actúen auxiliando a la Administración en su actividad inspectora, deberán posibilitar el acceso a las explotaciones, presentar la información relevante que se le solicite, y facilitar la realización de toma de muestras y mediciones necesarias para la inspección, así como prestar la asistencia y colaboración necesarias.