Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio aprueba un régimen excepcional en materia de inundabilidad para la ciudad de Murcia

4 abril 2024
  • Gracias al nuevo régimen, que es de directa aplicación en todos los expedientes urbanísticos del término municipal de Murcia, dejará de ser necesario incluir la correspondiente justificación técnica en la tramitación de cada expediente.

La Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio, a través de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, ha aprobado un régimen excepcional en materia de inundabilidad para que se pueda construir, con una serie de requisitos, en Zona de Flujo Preferente (ZFP).

Una vez emitidos los informes vinculantes y favorables tanto de la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) como de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, así como del Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se ha procedido a la emisión de la Resolución, que reconoce el régimen especial del municipio en materia de inundabilidad.

Gracias al nuevo régimen, que es de directa aplicación en todos los expedientes urbanísticos del término municipal de Murcia, dejará de ser necesario incluir la correspondiente justificación técnica en la tramitación de cada expediente.

La aplicación en el municipio de Murcia del régimen especial de alta inundabilidad se ha podido ejecutar en aplicación del artículo 9 quáter del Reglamento de Dominio Público Hidráulico (RDPH). Este artículo contempla la posibilidad de declarar un régimen especial para permitir desarrollar nuevas edificaciones o usos asociados en la Zona de Flujo Preferente (ZFP) cumpliendo con una serie de requisitos, como la de estar ubicado fuera de la zona de policía; no incrementar el riesgo de inundación existente; o no aumentar la vulnerabilidad de la seguridad de las personas o bienes frente a las avenidas.

FUENTE. CARM

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