La Comunidad inicia las actuaciones previas del procedimiento de responsabilidad medioambiental en el ámbito del Mar Menor

14 mayo 2020

El consejero Antonio Luengo solicitó a la CHS la celebración urgente de una Junta de Gobierno extraordinaria, por ser una de las administraciones que han identificado operadores responsables

La Comunidad Autónoma inició recientemente el expediente de Diligencias Previas de Investigación en el ámbito del Mar Menor, sobre viabilidad de la tramitación de expediente en el marco de la Ley de Responsabilidad Medioambiental de 26/2007, de 23 de octubre, y en cuya instrucción se requerirá de información y de la colaboración de otras administraciones públicas.

De esta forma, ya en el mes de abril, la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente inició actuaciones en este sentido, con el nombramiento de la instructora que va a llevar a cabo los trabajos por parte del Servicio Jurídico.

En el marco de estas actuaciones, el pasado 29 de abril de 2020, el consejero Antonio Luengo solicitó a la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS), dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la convocatoria extraordinaria y urgente de la Junta de Gobierno con la inclusión en el orden de día de un punto para dar cuenta del inicio del expediente de Diligencias Previas de Investigación, sobre la viabilidad de la tramitación de expediente de responsabilidad medioambiental.

“Hace unos días la CHS nos respondió que los puntos solicitados no parece que precisen de un acuerdo urgente de la Junta de Gobierno por ser meramente informativos, por lo que serán incluidos en el orden del día de la siguiente sesión ordinaria”, explicó el consejero. En dicha Junta de Gobierno la Consejería expondrá el inicio del expediente y las actuaciones e información que se precisarán de la CHS y del Ministerio para su correcta instrucción, así como se solicitará información sobre el inicio de expediente por parte de la Administración General del Estado, para la adecuada cooperación y coordinación de las administraciones.

Se trata de un paso que ya desde hace meses la Comunidad estaba valorando y analizando por la situación que atraviesa el Mar Menor, y que se inicia sin perjuicio de que el Estado ejecute sus competencias en base al artículo 7 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental, donde se faculta a la Administración General del Estado para, “con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, promover, coordinar o adoptar cuantas medidas sean necesarias para evitar daños medioambientales irreparables o para proteger la salud humana, con la colaboración de las comunidades autónomas y de acuerdo con sus respectivas competencias”.

Por este motivo, el pasado 2 de marzo la Comunidad se puso a disposición del Ministerio, por si, en aplicación de éste artículo se valoraba por la Administración General del Estado el inicio del correspondiente expediente de responsabilidad medioambiental, en relación con los titulares que ya han sido identificados y sancionados por el organismo de cuenca por haber realizado un uso privativo de aguas para el riego sin la preceptiva autorización de ese organismo de cuenca, o por realizar la actividad de desalobración sin la correspondiente autorización por el organismo de cuenca.

Todo ello en virtud del artículo 24 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, sobre autorizaciones y concesiones relativas al dominio público hidráulico, e inspección y vigilancia del cumplimiento de las autorizaciones y concesiones, y del artículo 2 del Texto refundido de la Ley de Aguas, en el caso de actividades de desalobración vinculadas a sondeos para extracción de agua para riego que vertían la salmuera y/o drenajes al dominio público hidráulico de las ramblas del Albujón y de la Maraña, y cuya aprobación, autorización o concesión compete al Ministerio. En este sentido, la Comunidad advirtió en 2016 a la Confederación Hidrográfica del Segura su condición de órgano sustantivo y el de órgano ambiental del Ministerio en esos supuestos de evaluación ambiental.

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