La Dirección General de Medio Ambiente publica la Declaración Ambiental Estratégica en relación con el Programa de Control y Mejora de las Redes Pluviales, de Saneamiento y EDARs en el Mar Menor (2020-2030)

8 mayo 2024
  • Mediante Resolución de 22 de abril de 2024 de la Dirección General de Medio Ambiente se formula DIA del Programa de Control y Mejora de las Redes Pluviales, de Saneamiento y EDARs en el Mar Menor (2020-2030).

El Programa de control y mejora de las redes de pluviales, de saneamiento y EDARs tiene como objetivo la implantación y ejecución de las infraestructuras y medidas que sean necesarias para la correcta gestión de las aguas pluviales y residuales, de modo, que se establezcan las condiciones para la reducción de aportes contaminantes al Mar Menor. Las actuaciones de desarrollo del Programa pueden ir enfocadas a la construcción de nuevas instalaciones de depuración, a la remodelación o acondicionamiento de existentes, a la implementación de tratamientos adicionales o su mejora, a la ampliación de la red de colectores generales, a la eliminación de aguas parásitas, así como a la instalación de infraestructuras que permitan una adecuada gestión de las aguas pluviales. Como instrumento para alcanzar el objetivo general, el Programa establece los siguientes Subprogramas de Actuación

1. Subprograma de infraestructuras de gestión de pluviales:

a. Implementación de Redes de pluviales (sistemas separativos).

b. Tanques ambientales.

c. Sistemas Anti-DSU (en redes unitarias).

d. Sistemas urbanos de drenaje sostenible, SUDS (como alternativa y complemento a los sistemas tradicionales)

e. Regularización y control de los vertidos de aguas pluviales canalizadas procedentes del drenaje urbano.

2. Subprograma de infraestructuras conducción de aguas residuales:

a. Conexión de núcleos de población aislados.

b. Renovación de redes.

3. Subprograma de infraestructuras de depuración de aguas residuales.

a. Ampliación y mejora de tratamientos en EDAR existentes (reducción de nutrientes,

decantación lastrada, sistemas cuaternarios).

b. Nuevas EDARs.

4. Subprograma de eliminación de aguas parásitas.

a. Inspección de redes.

b. Eliminación de infiltración de aguas freáticas

El ámbito territorial del Programa de control y mejora de las redes de pluviales, de saneamiento y EDARs se inscribe en el área de influencia continental y marina de la laguna del Mar Menor e incluye el territorio de diez municipios: San Pedro del Pinatar, San Javier, Los Alcázares, Torre Pacheco, Fuente Álamo, Cartagena, La Unión, Murcia, Alhama de Murcia y Mazarrón, al igual que la EGIZC del SSEMM.

Particularmente, el Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor, del cual deriva directamente el Programa de control y mejora de las redes de pluviales, de saneamiento y EDARs, en su artículo 2, establece que el ámbito de aplicación territorial será el Mar Menor y, total o parcialmente los municipios anteriormente señalados, y que forman parte de la cuenca vertiente al Mar Menor.

Si bien la Ley 3/2020 establece dos zonas en su ámbito territorial, cuya delimitación se lleva a cabo en su Anexo I, el Programa de control y mejora de las redes de pluviales, de saneamiento y EDARs considera una única zona a los efectos de establecer y planificar las actuaciones, dado que no existe diferenciación territorial en cuanto a su aplicación.

Se plantea tres alternativas:

  • Alternativa 0: no desarrollo del Programa, lo que supondría no aplicar lo dispuesto en la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor, la cual exige en su artículo 25 la elaboración de un Programa de control y mejora de las redes de aguas pluviales, de saneamiento y EDARs.
  • Alternativa 1: que se corresponde con una alternativa de máximas prioridades, incluyendo únicamente aquellas actuaciones que se consideran de prioridad 1 para el buen mantenimiento del Mar Menor y que en la mayor parte de los casos están ubicadas en el entorno más próximo al mismo y están destinadas a evitar vertidos directos. Contempla un total de 91 actuaciones.
  • Alternativa 2: que contempla un total de 156 actuaciones entre los distintos programas considerados. En esta alternativa, se incluyen las de la alternativa 1 y una serie de actuaciones adicionales que en la mayor parte de los casos no cuentan con prioridad 1 por no estar situadas en el entorno más próximo al Mar Menor, pero cuya ejecución reducirá los vertidos indirectos a través de desbordamiento de sistemas de saneamiento a ramblas o la infiltración de contaminantes al acuífero que en el largo plazo terminarán afectando al Mar Menor. El EsAE expone que la alternativa 2 engloba todas las actuaciones tanto con prioridad 1 como con prioridad 2, por lo que se considera que da una respuesta adecuada a la necesidad de reducción de vertidos contaminantes al Mar Menor, para garantizar así el mantenimiento de sus valores ambientales.

En el apartado 9.3 del EsAE se establece que partiendo de los objetivos y el alcance del Programa de control y mejora de las redes de pluviales, de saneamiento y EDARs, y en base al análisis realizado de las distintas alternativas planteadas, se considera como la alternativa más adecuada, tanto a nivel ambiental, técnico y económico, la Alternativa 2.

El contenido completo de la Resolución está disponible en la página web:

https://sede.carm.es/jAD/PAE_PUBLICO/AccesoPublico.xhtml?URLParam.iddoc=ES_A14028280_2024_DOCH179897352M1713802506018RB1

Para acceder al documento BORM pinche aquí.

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