Ganadería

MEDIDAS PREVISTASESTADOPLAZO
Creación del Registro Electrónico de Movimiento de Deyecciones Ganaderas (artículo 58)  Aprobado mediante Orden de 29 de julio de 2021, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, por la que se aprueba fecha de implantación y puesta en funcionamiento del Registro Electrónico de Movimientos de Deyecciones Ganaderas (REMODEGA) (BORM nº 175, de 31/07/2021)  02/08/2021
Revisión de las restricciones de nuevas explotaciones ganaderas o sus ampliaciones. Análisis de la densidad de usos ganaderos (Disposición adicional 7ª).  A partir de la información obtenida del registro electrónico de movimientos de deyecciones ganaderas, la Consejería competente en materia de ganadería deberá analizar la densidad de los usos ganaderos existentes en la cuenca, teniendo en cuenta los impactos que generan sobre el medio ambiente y las masas de agua, y la disponibilidad de superficies de cultivo para la aplicación de los purines y estiércoles al suelo, para determinar si resulta necesario modificar las restricciones establecidas en el artículo 55.   En este último caso, la consejería competente en materia de ganadería iniciará dentro de dicho plazo el procedimiento de elaboración del anteproyecto de ley encaminado a su modificación.  02/08/2022

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