MEDIDAS PREVISTAS | ESTADO | PLAZO |
Limitaciones a la navegación, velocidades y fondeos (artículos 64, 65 y 66) | Derogados los artículos por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de fecha 20 de mayo de 2021 mediante laDisposición derogatoria única del Decreto-Ley nº 4/2021, de 17 de junio, de simplificación administrativa en materia de Medio Ambiente, Medio Natural, Investigación e Innovación Agrícola y Medioambiental. En este acuerdo la Administración General del Estado se comprometió a introducir previsiones en la normativa estatal en un sentido análogo a los preceptos anulados. En este sentido, el 15 de febrero de 2024, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, publicó en el BOE nº 40, el Real Decreto 118/2024, de 30 de enero, que regula las limitaciones a la navegación marítima para la protección y recuperación del Mar Menor. | – |
Instalación de rampas de acceso diario de embarcaciones y señalización (artículo 67) | Pendiente de la obtención del título de ocupación del DPMT por parte de la Demarcación de Costas. | Sin plazo |