Plan de Inspección de Explotaciones ganaderas para el trienio 2024-2026, para el control de las medidas previstas en el Capítulo VI de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor
- Compete a la Dirección General de Producción Agrícola, Ganadera y Pesquera de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca dar cumplimiento al Capítulo VI de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor.
- En este sentido, la Subdirección General de Producción Ganadera Sostenible, adscrita a esta Dirección General, ha diseñado el Protocolo y el Plan de Inspección, con el fin de establecer las actuaciones de control y seguimiento a que se refiere el artículo 80.2 de la Ley 3/2020. La ejecución del mismo se realizará por los inspectores veterinarios de la red periférica de Oficinas Comarcales Agrarias y de técnicos de apoyo contratados dentro del programa “Actuaciones de control de nuevas medidas en las explotaciones agrícolas y ganaderas de zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario” Se cuenta también con el apoyo del Servicio de Producción Animal y del Servicio de Sanidad Animal.
- A continuación se expone el Plan de Inspección para el trienio 2024-2026, donde se establecen las funciones de los inspectores, el organigrama de inspección, el procedimiento de inspección, los criterios llevados a cabo para la selección de las explotaciones ganaderas objeto de análisis, así como el número de inspecciones desglosado por municipios afectados.
Criterios de selección para la inspección
- Para la selección de las explotaciones ganaderas a inspeccionar se tendrán en cuenta:
a. Explotaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2020, de 27 de julio, no inspeccionadas en el Plan de Inspección de Explotaciones Ganaderas para el bienio 2022-2023
b. Explotaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2020, de 27 de julio, cuyos titulares han incumplido la obligación de presentar las comunicaciones o declaraciones responsables a que se refiere la Disposición transitoria sexta de la misma.
c. Explotaciones cuyos titulares no han comunicado movimientos de deyecciones al Registro Electrónico de Explotaciones Ganaderas (REMODEGA), o que habiendo comunicado dichos movimientos a la aplicación, éstos se consideren insuficientes en base al censo medio de la explotación.
d. Explotaciones con resultados desfavorables en el plan de inspecciones de explotaciones ganaderas 2022-2023 o en cualquier otro programa de vigilancia y control.
e. Explotaciones cuyos titulares no hayan comunicado en ECOGAN las Mejores Técnicas Disponibles aplicadas.
f. Explotaciones cuyos censos excedan de la capacidad máxima autorizada, tomando como base los datos obrantes en los registros informáticos de la Dirección General.
Relación de municipios y volumen de inspecciones.
– Serán objeto de inspección las explotaciones ganaderas ubicadas en la Zona 1 y 2 cuya delimitación se lleva a cabo en el Anexo I de la Ley 3/2020, correspondiendo total o parcialmente a los términos municipales de San Pedro del Pinatar, San Javier, Los Alcázares, Torre Pacheco, Fuente Álamo de Murcia, Cartagena, La Unión, Murcia, Alhama de Murcia y Mazarrón.
– Inspecciones ordinarias
En base a los recursos humanos y materiales disponibles se estiman en 360 las inspecciones a realizar en el periodo 2024-2026. Las Oficinas Comarcales Agrarias y los municipios en los que se ubican las explotaciones objeto de inspección son los siguientes:
OCA FUENTE ÁLAMO-MAZARRÓN | |
Municipios | N.º de explotaciones a inspeccionar |
Fuente Álamo | 240 |
Mazarrón | 4 |
Murcia | 10 |
Total inspecciones | 254 |
OCA DE TORRE PACHECO | |
Municipios | Nº de explotaciones a inspeccionar |
Murcia | 20 |
Torre Pacheco | 32 |
Total inspecciones | 52 |
OCA DE CARTAGENA-MAR MENOR | |
Municipios | Nº de explotaciones a inspeccionar |
Cartagena | 54 |
Total inspecciones | 54 |
TOTAL INSPECCIONES | 360 |
– Inspecciones extraordinarias.
Tendrán esta consideración, aquellas inspecciones que se lleven a cabo por aplicación de los diferentes Programas de Control dependientes de la Dirección General competente en materia de ganadería, llevados a cabo en las explotaciones ganaderas ubicadas en la Zona 1 y 2 del Mar Menor; en este caso, también se comprobará el cumplimiento de las medidas previstas en los artículos del 56 al 58 de la Sección 1.ª del capítulo VI y Disposiciones Adicional quinta y Transitoria sexta, de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor.
También se realizarán en respuesta a toda denuncia de un particular, asociaciones profesionales, organizaciones ecologistas o de otros organismos de la Administración Pública que realizaran tareas de inspección, siempre que se formulen adecuadamente ante esta Dirección General de Producción Agrícola, Ganadera y Pesquera y ofrezcan indicios racionales de la comisión de una infracción de las medidas del Capítulo VI, sección 1.ª de la Ley 3/2020 de 27 de julio.
Para acceder al documento BORM pinche aquí.