La Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor recoge dos regímenes sancionadores y de control, el primero el de la propia ley (Capítulo XI) y el segundo, relacionado con la protección de las aguas frente a la contaminación por nitratos de origen agrario (Disposición adicional 4ª). Las demás materias tienen regulado su régimen sancionador en sus normativas respectivas (Ley 4/2009, de protección ambiental integrada, Ley IPPC,…).
Competencias
Las competencias de las diferentes administraciones públicas en cuanto al régimen de control e inspección relacionada con las limitaciones, obligaciones y prohibiciones establecidas en la Ley 3/2020, de recuperación y protección del Mar Menor se detallan en la siguiente tabla (artículo 79):
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA |
CENTRO DIRECTIVO |
COMPETENCIAS |
Órganos autonómico competente |
Dirección General de Producción Agrícola, Ganadera y Pesquera |
La aplicación, control y sanción del incumplimiento de las medidas del Capítulo V (Ordenación y gestión agrícola). |
Dirección General de Medio Natural |
Ordenar la restitución del cultivo a su estado anterior de aquellos terrenos forestales que se hayan puesto en cultivo ilegalmente. |
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La aplicación, control y sanción del incumplimiento de las obligaciones de la gestión de espacios protegidos. |
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Dirección General de Producción Agrícola, Ganadera y Pesquera |
La aplicación, control y sanción del incumplimiento de las obligaciones de impermeabilización de los sistemas de almacenamiento de deyecciones. |
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Dirección General de Producción Agrícola, Ganadera y Pesquera |
La aplicación, control y sanción del incumplimiento de las la correcta gestión de estiércoles y purines y su aplicación al suelo con valor fertilizante. |
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Dirección General de Medio Ambiente |
La aplicación, control y sanción del incumplimiento de las obligaciones de los vertidos al mar |
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La aplicación, control y sanción del incumplimiento de las obligaciones de prevención y control integrados de la contaminación |
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Órgano autonómico competente |
Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor |
La aplicación, control y sanción del incumplimiento de las obligaciones de evaluación ambiental (artículo 162 y 163) de la Ley 4/2009, de protección ambiental integrada). |
Dirección General de Medio Ambiente |
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Consejo de Gobierno |
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Ayuntamientos |
Concejalía correspondiente |
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Consejería de Fomento e Infraestructuras |
Dirección General de Litoral y Puertos |
La aplicación, control y sanción de los incumplimientos de medidas previstas en la Sección Primera del Capítulo VII (Ordenación y gestión de infraestructuras portuarias). |
Tareas de inspección de las explotaciones agrarias
Las tareas de inspección se encuentran reguladas en la Orden de 6 de septiembre de 2021, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, de aprobación del Plan de Inspección de Explotaciones Agrícolas para el trienio 2022-2024, para el control de las medidas previstas en el capítulo V y artículo 57 de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor (BORM nº 210, de 10/09/2021) y se centrarán en las siguientes actuaciones:
- Supervisar y controlar el cumplimiento de la Ley vigente por parte de las explotaciones agrícolas.
- Identificación y delimitación de aquellas que no se encuentren inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia según lo establecido en el Decreto n.º 154/2014, de 30 de mayo.
- Constatar la transformación de terrenos de secano en regadío no amparados por un derecho de aprovechamiento de aguas sobre la base de la información que se reciba del Organismo de Cuenca.
- Investigar accidentes o incidentes provocados por las explotaciones agrícolas con efectos en el Mar Menor.
- Verificar las denuncias que se formulen adecuadamente ante esta Dirección General y ofrezcan indicios racionales de la comisión de una infracción.
Responsables
Por las infracciones previstas en esta ley, podrán ser responsables las personas físicas y jurídicas, así como los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos, que resulten responsables de las mismas, en especial los titulares de las explotaciones y, en su caso, propietarios.
Siempre que sea posible, la sanción se individualizará para cada responsable en función de su grado de participación en la comisión de la infracción. Cuando no sea posible determinar el grado de participación de las distintas personas que hubiesen intervenido en la realización de la infracción, la responsabilidad será solidaria, sin perjuicio del derecho a repetir frente a los demás participantes por parte de aquel o aquellos que hubieran hecho frente a las responsabilidades (artículo 82).
Régimen sancionador en materia de incumplimiento de las medidas agrarias exigibles en la zona 1 y 2
RÉGIMEN SANCIONADOR EN MATERIA DE INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS AGRARIAS EXIGIBLES EN LA ZONA 1 Y 2 (artículos 81 y 83) | ||
CLASIFICACIÓN | INFRACCIONES | SANCIONES |
LEVES | a) No mantener actualizada la inscripción de la explotación agrícola en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (REA). | MULTA DE 2.000 HASTA 5.000 € |
b) No comunicar a la consejería competente dentro del plazo establecido la información sobre el volumen real de agua suministrado por los obligados a ello. | ||
c) No presentar dentro del plazo establecido la declaración responsable, acompañada de la memoria de diseño y mantenimiento de las estructuras vegetales de conservación, suscrita por técnico competente; o no completar o subsanar la memoria, cuando el titular de la explotación sea requerido para ello. | ||
d) No realizar las labores adecuadas de mantenimiento de las estructuras vegetales de conservación. | ||
e) En el caso de cultivos de secano, no implantar fajas de vegetación o hacerlo de forma contraria a lo establecido en esta ley. | ||
f) No aplicar medidas que garanticen el buen estado del microbioma del suelo. | ||
g) Aplicar al terreno purines y otros estiércoles incumpliendo las condiciones establecidas en esta ley, cuando el incumplimiento no esté calificado como infracción grave. | ||
h) Aplicar al terreno purines y otros estiércoles sin realizar analíticas de los parámetros establecidos y con la frecuencia mínima exigible. | ||
i) Apilamiento de estiércol u otros materiales orgánicos en contra de lo dispuesto en esta ley, o no incorporarlos al suelo de la forma establecida en ella. | ||
j) No eliminar los restos de cultivo de la forma y en el plazo máximo fijados. | ||
k) No implantar una cubierta vegetal adecuada cuando se produzca el cese de cultivos por más de dos años. | ||
l) No aplicar en la Zona 1 un cultivo de cobertera en regadíos cuyo suelo quede desnudo por más de dos meses, de la forma establecida. | ||
m) No disponer de un plan anual de gestión de residuos plásticos; o no gestionar adecuadamente los residuos plásticos. | ||
n) Aplicar abonado mineral de fondo. | ||
ñ) Aplicar fertilizantes que contengan fósforo incumpliendo las condiciones exigibles. | ||
o) Emplear en la Zona 1 goteros con caudales unitarios superiores a 2,2 L/h en cultivos hortícolas. | ||
GRAVE | a) La creación de nuevas superficies de cultivo de secano, o ampliación de las existentes, sin la debida autorización administrativa. | MULTA DE 5.001 HASTA 50.000 € |
b) Aplicar fertilizantes vulnerando lo dispuesto en el artículo 29. | ||
c) No estar inscrita la explotación agrícola en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. | ||
d) No presentar la memoria o proyecto de restitución en el plazo indicado en el acuerdo de inicio del procedimiento de restitución de cultivos. | ||
e) No implantar las estructuras vegetales de conservación dentro del plazo y formas establecidas. | ||
f) No destinar a sistemas de retención de nutrientes la superficie mínima establecida. | ||
g) Realizar operaciones de cultivo sin ajustarse a las curvas de nivel o alternativas previstas en el artículo 38 para la Zona 2. | ||
h) Realizar anualmente más ciclos de cultivo de los establecidos como máximos por esta ley, o no anotar en el cuaderno de explotación la fecha de siembra o trasplante o el inicio de la recolección. | ||
i) Usar urea u otros fertilizantes que contengan nitrógeno en forma ureica. | ||
j) Utilizar nitrato amónico en contra de lo establecido en esta ley. | ||
k) No comunicar los movimientos de deyecciones al registro electrónico de movimientos de deyecciones ganaderas. | ||
l) No validar los movimientos de deyecciones en el registro electrónico de movimientos de deyecciones ganaderas. | ||
m) No realizar el cálculo del balance de nitrógeno, de acuerdo con lo establecido en esta ley. | ||
n) No disponer de estructuras de recogida de aguas de lluvia, de dimensión suficiente, en los invernaderos con cubierta plástica impermeable; o no mantenerla en condiciones adecuadas para almacenar la lluvia. | ||
ñ) Aplicar directamente lodos de depuración al terreno. | ||
o) No disponer de operador agroambiental o no presentar la información o documentación en el tiempo y forma establecidos legalmente. | ||
p) Disponer de plantas de desalobración de aguas subterráneas sin contar con sistemas de reducción de nutrientes o con sistemas cuyo funcionamiento sea deficiente. | ||
q) Realizar en la Zona 1 más de un ciclo de cultivo anual, o dos ciclos consecutivos, de especies del Grupo 1. | ||
r) Aplicar directamente purines al terreno en la Zona 1; o aplicar estiércoles no compostados. | ||
s) No instalar en la Zona 1 dispositivos para una gestión eficiente del riego. | ||
t) La comisión de una segunda infracción leve de la misma naturaleza en el plazo de dos años. | ||
MUY GRAVES | a) Las conductas tipificadas como graves cuando se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas. | MULTA DE 50.001 HASTA 500.000 € |
b) La comisión de una segunda infracción grave de la misma naturaleza en el plazo de dos años. | ||
c) La transformación de terrenos de secano en regadío no amparada por un derecho de aprovechamiento de aguas. | ||
d) Incumplir la orden de restitución de cultivos. | ||
e) Incumplir las órdenes de restablecimiento de la legalidad adoptadas de acuerdo con el artículo 85. |
La comisión de infracciones muy graves conllevará, como SANCIÓN ACCESORIA:
- La pérdida del derecho a obtener cualquier tipo de ayuda o subvención de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, durante el plazo de dos años a contar desde que la sanción sea firme en vía administrativa, en relación con las inversiones a realizar en las Zonas 1 y 2.
- Se podrá aplicar la suspensión de la actividad agraria por un plazo de uno a tres años, salvo que al tiempo de imposición de la sanción el infractor haya restablecido la legalidad o situación alterada, o cumplido la obligación cuyo incumplimiento determina la sanción.
Régimen sancionador en materia de protección de las aguas frente a la contaminación producida por nitratos de origen agrario
RÉGIMEN SANCIONADOR EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE LAS AGUAS FRENTE A LA CONTAMINACIÓN PRODUCIDA POR NITRATOS DE ORIGEN AGRARIO (El régimen será de aplicación en las zonas declaradas vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos procedentes de la actividad agraria en todo el ámbito territorial de la Región de Murcia)
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CLASIFICACIÓN | INFRACCIONES | SANCIONES |
LEVES | a) No aplicar técnicas de gestión eficiente del riego. | MULTA DE 2.000 HASTA 5.000 € |
b) Superar el tiempo de acopio de estiércoles y otros materiales orgánicos establecido en el programa de actuación. | ||
c) Incumplimiento del Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Región de Murcia mientras resulte de aplicación obligatoria, cuando por la escasa entidad de la infracción no merezca la calificación de grave. | ||
d) El incumplimiento de las medidas previstas en el programa de actuación, cuando no tengan la calificación de graves | ||
GRAVE | a) Incumplimiento del Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Región de Murcia mientras resulte obligatorio. | MULTA DE 5.001 HASTA 50.000 € |
b) No cumplimentar adecuadamente el cuaderno de explotación o anotar en él datos falsos. | ||
c) Rebasar los límites de abonado o abonar en épocas distintas de las permitidas. | ||
d) Aplicar abonos orgánicos o inorgánicos de forma inadecuada o no respetar las distancias establecidas en el programa de actuación y en el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Región de Murcia. | ||
e) No aplicar los fertilizantes en las condiciones establecidas en el programa de actuación. | ||
f) Incumplir las condiciones de capacidad o características técnicas establecidas en el programa de actuación para las infraestructuras de almacenamiento de estiércoles o purines. | ||
g) El incumplimiento de aquellas medidas previstas en el programa de actuación que el programa considere especialmente relevantes en la lucha contra la contaminación por nitratos. | ||
MUY GRAVES | Conductas tipificadas como graves cuando se haya producido un daño o deterioro para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas | MULTA DE 50.001 HASTA 500.000 € |
Reglas comunes a ambos regímenes sancionadores
- En cualquier caso, la cuantía de la sanción pecuniaria impuesta será como mínimo igual al importe en que se haya beneficiado el infractor, aunque ello implique la superación de las cuantías máximas establecidas para cada clase de sanción.
- Se aplicará un 20 por 100 de reducción sobre el importe de la sanción propuesta cuando se cumpla cada una de las condiciones establecidas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Cuando un mismo hecho constituya infracción prevista en este capítulo y en la normativa reguladora en materia de protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, se evitará la duplicidad de sanciones, imponiendo únicamente la sanción correspondiente a la infracción más grave cometida.
Procedimiento
Será de aplicación la regulación del procedimiento sancionador establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y los plazos de prescripción contenidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento sancionador será de 6 meses.
Para adecuar la sanción a la gravedad del hecho constitutivo de la infracción, se aplicarán los criterios generales de graduación previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como la mayor o menor superficie afectada (artículo 84).
Restablecimiento de la legalidad
Con independencia de la sanción que pueda imponerse, se exigirá al responsable la corrección de las deficiencias que se observen en el plazo que se establezca.
Las órdenes de restablecimiento de la legalidad que se adopten no tendrán carácter sancionador, y se impondrán a través de un procedimiento distinto, en el que se dará audiencia al interesado. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este procedimiento será de 3 meses (artículo 85)