Conceptos básicos

En esta sección se definen aquellos conceptos que son esenciales para la mejor comprensión de las regulaciones de las actividades económicas y de los aspectos ambientales y conservación del patrimonio cultural vinculados a la Ley 3/2020 de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor.

Generales

Zona 1 y 2: son las dos áreas definidas por la Ley 3/2020, de recuperación y protección del Mar Menor a efectos de la aplicación de un conjunto importante de medidas (las de los artículos 17, 20 y 24, las de carácter agrícola y ganadero, la disposición adicional segunda y la transitoria tercera y cuarta), cuya delimitación se lleva a cabo en el Anexo I.

Operador agroambiental: es el responsable del asesoramiento para que el titular de la explotación agrícola cumpla adecuadamente las obligaciones establecidas en la Ley 3/2020, de recuperación y protección del Mar Menor o en el programa de actuación aplicable, y en su caso de elaborar la información o documentación que deba aportarse o presentarse ante la consejería competente para el control de la contaminación por nitratos (artículo 46).

Entidades Colaboradoras de la Administración Agraria (ECARM): personas jurídicas, públicas o privadas, debidamente acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) para realizar las funciones contempladas en el Decreto nº 139/2022, y que adquieren dicha condición mediante la obtención del título correspondiente y su inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras de la Administración Agraria de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia conforme al cumplimiento de una serie de requisitos.

mar-menor-09

Capital natural

Plan de Gestión Integral de los Espacios Protegidos del Mar Menor y la Franja Litoral Mediterránea de la Región de Murcia: constituye el instrumento de planificación ambiental para la protección de los espacios protegidos del Mar Menor y su entorno. Integra las normas reguladoras y los mecanismos de planificación de las distintas figuras de espacios protegidos, al objeto de que los diferentes regímenes aplicables conformen un todo coherente (artículo 18). Este instrumento fue aprobado mediante Decreto n.º 259/2019, de 10 de octubre, de declaración de Zonas Especiales de Conservación (ZEC), y de aprobación del Plan de gestión integral de los espacios protegidos del Mar Menor y la franja litoral mediterránea de la Región de Murcia (Suplemento nº 7 del BORM nº 242, de 19/10/2019).

Concepto de monte en la zona 1 y 2: a los efectos de lo dispuesto en los apartados 1.c), 1.e) y 2 del artículo 5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, tienen la consideración de monte en la Región de Murcia, los terrenos agrícolas abandonados, sobre los que no se hayan desarrollado siembras o plantaciones características de cultivos agrícolas, en un el plazo de 10 años, siempre que hayan aparecido signos inequívocos de carácter forestal (Disposición adicional 2ª).

Enclave forestal en terrenos agrícolas en la zona 1 y 2: a los efectos de lo dispuesto en los apartados 1.c), 1.e) y 2 del artículo 5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, tienen la consideración de enclave forestal en terrenos agrícolas en la Región de Murcia, aquella superficies cubiertas de vegetación arbórea, arbustiva, de matorral o herbácea, y que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativas. A estos efectos, se considerarán como monte en todo caso aquellos enclaves que tengan en la zona 1 y 2 las siguientes características (Disposición adicional 2ª):

  1. Una superficie mínima de 0,5 hectáreas.
  2. Los de cualquier superficie que presente al menos una de las siguientes características:
    • Que posean una pendiente superior al 10 por 100.
    • Que se encuentren situados en un espacio natural protegido de la Red Natura 2000 o presenten hábitats de interés comunitario o especies de flora silvestre protegida.
    • Las riberas y sotos en los márgenes de los cauces fluviales, ramblas, humedales, embalses de agua y lagunas litorales.
    • Que la superficie forestal provenga de trabajos subvencionados de reforestación de terrenos agrícolas.
  •  

Vertidos al Mar Menor

Análisis de Soluciones para el Vertido Cero al Mar Menor: se trata de un proyecto básico y fundamental para la albufera, que pretende articular un conjunto de soluciones y medidas a aplicar en todos los sectores que intervienen como causa del estado de degradación del Mar Menor, tendente al denominado vertido cero al Mar Menor para lograr el buen estado ecológico y químico de su masa de agua, mediante la reducción del aporte de nutrientes y otros contaminantes que acontece, a través del sistema hidrográfico superficial que desemboca en la laguna costera y las aguas subterráneas del acuífero cuaternario adyacente. El expediente completo se puede consultar en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico.

mar-menor-04

Territorio, Paisaje y Urbanismo

Estrategia del Paisaje de la Región de Murcia en la Comarca del campo de Cartagena y Mar Menor: es una estrategia territorial que tiene por objeto que el paisaje se reconozca como expresión de la diversidad del patrimonio natural, cultural, residencial y productivo del Mar Menor y el Campo de Cartagena para lo que se integrará el paisaje en la políticas de ordenación territorial y urbanística, se definirán objetivos de calidad paisajística y se contemplará la realización de estudios de paisaje y la recuperación y restauración de paisajes de interés (artículo 14).

Plan de Ordenación Territorial de la Cuenca Vertiente del Mar Menor (POTMARME): es el instrumento de ordenación territorial que regulará los usos del suelo en el ámbito de aplicación territorial de la Ley 3/2020, de recuperación y protección del Mar Menor, que abarca la cuenca vertiente del Mar Menor (zona 1 y 2) definidas en el Anexo I y así como, la Manga del Mar Menor, con el objetivo de que los usos del suelo resulten compatibles con la protección y recuperación del buen estado ambiental del Mar Menor y su entorno (artículo 15).

Área de exclusión temporal: es la zona delimitada en el Anexo II de la Ley 3/2020, de recuperación y ordenación del Mar Menor, que estará vigente hasta la aprobación definitiva del Plan de Ordenación Territorial de la Cuenca Vertiente del Mar Menor (POTMARME); y en todo caso durante el plazo máximo de 3 años (02/08/2023), desde la entrada en vigor de la Ley 3/2020, de recuperación y protección del Mar Menor (artículo 16).

Ensanche: son suelos clasificados como urbanos o urbanizables sectorizados en el planteamiento general, que sean inmediatamente contiguos o colindantes a los suelos urbanos consolidados existentes hasta el límite de su clasificación y que tengan aprobado el proyecto de urbanización (artículo 16).

Agricultura

Código de buenas prácticas agrarias: es el marco de referencia para el desarrollo de una agricultura compatible con el medio ambiente, basada en el uso racional de los fertilizantes nitrogenados, y en la restricción del vertido incontrolado de líquidos procedentes de instalaciones ganaderas intensivas (Anexo V de la Ley 1/2018, de 7 de febrero, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad ambiental en el entorno del Mar Menor).

regimen-sancionador-nitratos

 

Agricultura sostenible de precisión: es aquella agricultura que emplea el mínimo de nutrientes, es capaz de sincronizar su disponibilidad con la absorción por los cultivos, mejora la microbiología del suelo y minimiza los riesgos de lixiviación de nutrientes y la emisión de gases de efecto invernadero.

A efectos de la Ley 3/2020, de recuperación y protección del Mar Menor, es aquella que cumple con las exigencias impuestas en las secciones 1 ª y 2ª del Capítulo V. Ordenación y gestión agrícola (arts. del 26 al 54).

También, está previsto en la norma, que el órgano competente habilite ayudas dirigidas, especialmente, a apostar por la agricultura sostenible, y de precisión (artículo 50.1).

Directrices técnicas para la implantación de estructuras vegetales de conservación: son normas técnicas que deben seguirse para el diseño de las estructuras y fajas vegetales en las explotaciones agrícolas situadas en  zona 1 y 2 del ámbito territorial definidas en el Anexo III de la Ley 3/2020, de recuperación y protección del Mar Menor.

Ganadería

MTD (Documento de referencia de Mejores Técnicas Disponibles): Documento resultante del intercambio de información organizado con arreglo al artículo 13 de la Directiva 2010/75/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las Emisiones Industriales, elaborado para determinadas actividades, en el que se describen, en particular, las técnicas aplicadas, las emisiones actuales y los niveles de consumo, las técnicas que se tienen en cuenta para determinar las mejores técnicas disponibles, así como las conclusiones relativas a las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) y las técnicas emergentes, tomando especialmente en consideración los criterios que se enumeran en el anejo 3.

REMODEGA: Es el registro electrónico de movimientos de deyecciones ganaderas que refleja todo movimiento de estiércoles y purines, ya sean sólidos o líquidos, que se generen o apliquen en las zonas 1 y 2 del área de influencia del Mar Menor. Esta herramienta, se regula mediante una Orden, que fue publicada en el BORM del 31/07/2021.

Pesca profesional

Pesca profesional en el Mar Menor: la realizada por las embarcaciones inscritas en el censo establecido mediante la futura norma de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecerá un censo de las embarcaciones de pesca profesional que pueden ejercer su actividad en el Mar Menor, y que además deberán contar con la correspondiente autorización según la iniciativa normativa del Proyecto de Orden de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se aprueba el Plan de Gestión de Pesca del Mar Menor, que fue publicada en el Portal de la Transparencia en 2019.

regimen-sancionador-ganaderia
mar-menor-08

Turismo y Ocio

Sistema de Reconocimiento de la Sostenibilidad del Turismo de Naturaleza en Red Natura 2000 (SRSTNRN): es una herramienta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, creada para identificar y diferenciar espacios de la Red Natura 2000 y empresas que llevan a cabo sus actividades de turismo de naturaleza dentro de los mismos de forma sostenible, garantizando su compatibilidad con la conservación de la biodiversidad. Su finalidad es impulsar un mejor desarrollo y gestión sostenible de dichas actividades en los espacios Red Natura 2000, a través de la implicación directa y el compromiso conjunto del gestor y de las empresas de turismo de naturaleza que operan en él.

Pesca recreativa: la definida en el artículo 24 de la Ley 2/2007, de 12 de marzo, como la actividad pesquera extractiva que se realiza por afición o deporte, sin retribución alguna ni ánimo de lucro, debiendo ser las capturas obtenidas por medio de esta actividad destinadas al autoconsumo, entregadas para finalidades benéficas o sociales, o devueltas al medio, no pudiéndose por tanto comercializar con ellas. Excepcionalmente, y previa autorización del órgano competente, se podrá autorizar la venta en lonja de las capturas obtenidas, siempre que el importe de las mismas sea entregado a centros benéficos o destinado a fines sociales de las Cofradías de Pescadores.

Minería

Plan de Recuperación Ambiental de Suelos Afectados por la Minería (PRASAM): Es el instrumento que recoge un marco de políticas de acción y de políticas preventivas que incluyen acciones orientadas a la restauración y a la prevención de emplazamientos afectados por minería metálica en el ámbito de los distritos mineros de Mazarrón y de la Sierra de Cartagena y la Unión  para el periodo 2018-2028.

Santiago de La Ribera - Murcia - 2013